13.10.2025: Derechos digitales colectivos frente a la apropiación del rostro por IA
- Jorge Alberto Hidalgo Toledo
- 13 oct
- 6 Min. de lectura

Introducción
Hoy se hace imperioso abordar una tendencia que atraviesa múltiples esferas —legal, tecnológica, simbólica y ética— y que está en plena ebullición: la apropiación no consentida del rostro y la voz de artistas y personas públicas mediante IA generativa. Esta dimensión del uso de modelos de generación multimodal ha llegado a un punto crítico con el anuncio de acciones colectivas y amenazas de paro por parte del sindicato británico Equity frente al uso no autorizado de imágenes y voces de actores. The Guardian La cuestión central no es ya si los algoritmos pueden replicarnos, sino quién posee el derecho de hacerlo, en qué condiciones y bajo qué responsabilidad. En estrecho diálogo con esta tendencia, emergen dos fuerzas antagonistas: la lucha por derechos digitales colectivos y la arquitectura legal del consentimiento en el entrenamiento de modelos de IA. Juntas, estas tres corrientes reconfiguran la relación entre identidad humana, tecnologías simbólicas y estructuras de poder comunicativo.
Apropiación facial y vocal no consentida: el conflicto de lo humano replicable
El caso planteado por Equity no es anecdótico: actores denuncian que sus imágenes, voces y gestualidades han sido usadas para crear personajes digitales sin su autorización explícita. La acción sindical pretende obligar divulgación y compensación sobre los modelos que replican su identidad. The Guardian Este fenómeno descompone la categoría de “persona comunicante”: ahora un rostro puede ser digitalizado, clonado, distribuido y comercializado más allá del control humano. En lo social, esto genera una disociación entre encarnación orgánica y avatar digital: la identidad deja de ser exclusiva del cuerpo para convertirse en materia referencial. Antropológicamente, pone en crisis la noción de aura: la “presencia irreproducible” que Walter Benjamin consideraba propia del arte, ahora puede ser replicada por IA. Éticamente, el uso no consentido de la identidad corporal vulnera derechos de dignidad, privacidad y autonomía comunicativa. Culturalmente, impone nuevos escenarios de clonación simbólica, en los cuales el “yo digital” puede actuar independientemente del yo orgánico. Económicamente, abre el litigio de la remuneración simbólica: si un modelo genera contenido usando tu voz, ¿corresponde una regalía? Políticamente, presiona a los marcos de propiedad intelectual para reconocer derechos digitales colectivos y regular los flujos de datos biométricos.
Derechos digitales colectivos: reconstituyendo lo público frente al uso de datos biométricos
La amenaza de acción colectiva de la organización Equity expone que las categorías de derecho individual ya no bastan para contener la dimensión colectiva del uso de datos biométricos. La apropiación indiscriminada de rostros como corpus de entrenamiento pone el acento en la necesidad de reconocer derechos digitales colectivos o territoriales: no solo “mi rostro”, sino la comunidad del rostro frente a plataformas globales. Este giro es de gran alcance: implica reconocer que ciertos recursos simbólicos —como identidades faciales o voces— no pueden estar absolutamente privatizados sin afectar lo común. Socialmente, fortalece la conciencia de que los ciudadanos deben actuar como colectivo frente a empresas tecnológicas. Antropológicamente, incorpora la idea de una ecología simbólica degradada cuando las identidades se mercantilizan. Éticamente, plantea que el consentimiento individual, insuficiente frente a las externalidades del modelo, debe complementarse con mecanismos colectivos de defensa. Culturalmente, reimpone la noción de propiedad simbólica compartida (la voz pública, el rostro público) como elementos comunes. Económicamente, puede desencadenar regímenes de compensación colectiva, fondos de derechos digitales o tasas por explotación de biometría. Políticamente, exige leyes que autoricen demandas colectivas, obligaciones de transparencia y auditoría de modelos que emplean datos biométricos.
Arquitecturas legales del consentimiento y límites del dataset abierto
El segundo polo es técnico y jurídico: ¿cómo estructurar el consentimiento para entrenar modelos generativos que utilicen rostros o voces? El paradigma vigente de “datos abiertos” o “uso justo” como exención está siendo desafiado por casos como Sora, el generador de video de OpenAI, que ya ha recibido críticas por sesgos y uso de materiales con derechos autorales (como voces o imágenes) sin autorización visible. Reuters+1 Aquí se encuentra el nudo de la tensión: la utilidad creativa frente al derecho a la identidad. En el plano social, la transparencia en los datasets se vuelve exigencia ciudadana: no basta con decir “modelo entrenado con millones de imágenes”; se debe precisar qué imágenes, de quiénes y bajo qué condiciones. Antropológicamente, la base de datos ya no es sólo recurso técnico sino un archivo simbólico con implicaciones existenciales de identidad. Éticamente, el consentimiento debe ser granular, revocable y verificable. Culturalmente, la noción de “entrenamiento libre” enfrentará resistencia simbólica cuando las personas perciban que están siendo replicadas sin control. Económicamente, los modelos que ofrezcan trazabilidad de entrenamientos podrían tener un valor diferencial. Políticamente, es probable que las cortes de distintos países comiencen a emitir jurisprudencia sobre el uso biométrico no consentido, y que instancias de protección de datos establezcan requisitos específicos para modelos generativos que incorporan elementos biométricos.
En su convergencia, estas tres tendencias conforman un nodo nodal: la lucha por la identidad simbólica frente a la apropiación algorítmica. Para quienes diseñamos futuros y comunicamos en este mundo híbrido, ello implica articular no solo normas técnicas, sino estéticas y políticas que reserven espacio a la dignidad digital.
Otras 12 tendencias relevantes
Ética editorial de IA en medios: el marco de los “Ocho pilares de IA ética” propone protocolos de transparencia, divulgación y permisos en medios que emplean herramientas automatizadas. blog.auditedmedia.com
Resistencia de creadores frente a herramientas como Sora: las agencias de talento advierten del riesgo a los derechos de autor frente al uso masivo de videos generados por IA. Reuters
Desconfianza pública hacia la IA y evaluación experta: el estudio del Pew muestra que el público exige más control personal sobre la IA, en contraste con opiniones más optimistas de expertos. Pew Research Center
Percepción de periodistas sobre desinformación aumentada: el 89,9 % de los periodistas ve la IA como un riesgo significativo para la proliferación de noticias falsas. arXiv
Uso creciente de LLMs en producciones informativas locales y su uniformidad estilística: los estudios revelan que los modelos tienden a estandarizar el estilo narrativo, reduciendo diversidad. arXiv
Redes móviles evolutivas: IA integrada y arquitecturas autónomas: Ericsson vislumbra redes no solo como conductos, sino como agentes perceptivos (ISAC, redes autónomas). ericsson.com
Tendencias tecnológicas claves de Gartner para 2025: destacan Agentic AI, cómputo híbrido y gobernanza como vectores estratégicos. Gartner
Narrativas éticas colaborativas entre humanos e IA: estudios en visual storytelling proponen marcos para construir narrativas morales con IA como coautor. arXiv
Sumit sobre ética y periodismo en IA: encuentros recientes muestran que las redacciones deben incorporar diseño ético desde el inicio de prototipos informativos. Poynter Institute
Regulación estatal informada por centros de ética digital: como el centro de Yale, que asesora legisladores en marcos de responsabilidad e innovación. YaleNews
Recomendación de la UNESCO sobre ética de la IA: reafirma la centralidad de los derechos humanos, la supervisión y la transparencia. UNESCO
Informe técnico de tendencias tecnológicas de McKinsey: identifica la expansión de IA fusionada, energía sostenible, computación contextualizada y talento digital como vectores nodales. McKinsey & Company+1
Estas tendencias convergen con las tres principales: la apropiación de rostro/voz suscita debates sobre ética editorial y derechos; la desconfianza pública alimenta la demanda de marcos regulatorios y narrativas éticas; y la evolución técnica de redes y arquitecturas exige que cualquier solución de control de identidad sea operable tecnológicamente.
Análisis predictivo
En el horizonte inmediato (3 a 6 meses), es probable que veamos demandas emblemáticas presentadas por colectivos de artistas contra empresas tecnológicas, generando jurisprudencia inicial sobre el uso no consentido de identidades. Parafraseando los movimientos de bloqueos digitales, podrían surgir pactos de no uso biométrico entre sindicatos creativos y desarrolladores de IA, obligando a auditar modelos que incluyen voces o rostros. Tecnológicamente, algunos modelos experimentarán mejoras de trazabilidad de datos de entrenamiento, haciendo visible —o al menos parcialmente visible— el origen de imágenes y voces. Las plataformas de generación multimodal comenzarán a incorporar “modo anónimo” o filtros biométricos que impidan replicar rasgos humanos reconocibles sin consentimiento explícito.
En el mediano plazo (6 a 12 meses), anticipamos la emergencia de regímenes de licencias biométricas digitales, semejantes a licencias Creative Commons pero para identidades: “puedes usar mi voz solo bajo estos términos”. Esto implicará sistemas técnicos de gestión de consentimiento con blockchain u otras formas de registro inmutable. Además, las legislaciones nacionales de protección de datos podrían incorporar cláusulas específicas sobre uso de rostro/voz en modelos generativos, imponiendo sanciones severas por uso ilegal. En el ecosistema mediático, las redacciones deberán desarrollar marcos de curaduría anti‑apropiación: verificar que sus herramientas automáticas no utilicen rostros o voces de terceros sin permiso. En el dominio educativo y cultural, aparecerán tecnologías de identidad sintética “autorizable”: versiones digitales de un rostro que pueden ser usadas en ficción, siempre bajo contrato explícito del titular.
Para el mundo de la comunicación y el entretenimiento, esto implica una bifurcación: los creadores deberán convertirse en arquitectos de sus propias identidades digitales y defender su esfera simbólica. Dejarán de ser meros productores de contenidos para transformarse en custodios de su “yo digital”. Convoco a la comunidad académica a diseñar protocolos técnicos de registro de consentimiento, auditoría de modelos generativos y defensa simbólica colectiva —articulando leyes, tecnologías y estética— para preservar la dignidad digital en esta nueva era de replicabilidad algorítmica.




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