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19.09.2025: Nuevas fronteras regulatorias del dato bajo el IoT y la privacidad centrada en el usuario

  • Foto del escritor: Jorge Alberto Hidalgo Toledo
    Jorge Alberto Hidalgo Toledo
  • 22 sept
  • 7 Min. de lectura
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Introducción

En este viernes 19 de septiembre de 2025, se revelan con particular claridad tres tendencias principales que están moldeando un nuevo paradigma en torno al control, la responsabilidad y la ética sobre los datos generados por dispositivos conectados, el Internet de las Cosas (IoT) y las tecnologías algorítmicas. Estas tendencias, lejos de ser meras evoluciones técnicas, operan como fuerzas estructurales que redefinen lo social, lo cultural, lo político, lo económico y lo ético, obligando tanto a reguladores como a ciudadanos a repensar contractos tácitos, expectativas de privacidad, participación y soberanía digital.


Tendencia 1: El Acta de Datos de la Unión Europea (EU Data Act) y su efecto transformador sobre IoT

A partir del 12 de septiembre de 2025, el EU Data Act (Regulación (UE) 2023/2854) entra en vigor, imponiendo un régimen centrado en el usuario para el acceso, uso, licencia y compartición de datos generados por productos conectados (IoT), tanto personales como no personales. Greenberg Traurig Esta legislación redefine quién controla los datos —pasando de los fabricantes o proveedores de servicios hacia el usuario— y obliga a los fabricantes a obtener licencias de los usuarios incluso para datos no personales, para usos de soporte, mantenimiento, innovación. Asimismo, exige transparencia previa, interoperabilidad, estructuras contractuales claras, mecanismos para compartir datos con terceros bajo condiciones equivalentes. Greenberg Traurig

El impacto social de esta medida es profundo: los usuarios —ciudadanas y ciudadanos— ganan fuerza jurídica ante la opacidad histórica de muchas cadenas IoT. Antropológicamente, se resienten los modelos de dependencia y extractivismo de datos: aquellos dispositivos que tradicionalmente han capturado metadatos, actividad, comportamientos sin una licencia explícita, ahora enfrentan la exigencia de consentimiento informado y posibilidad de control real. Éticamente, se alza el principio de autonomía informacional como derecho, no solo como política; el diseño de los dispositivos deberá incorporar estos derechos como criterios de fabricación, no solo de cumplimiento regulatorio.

Culturalmente, la percepción del valor de los datos cambia: ya no sólo sirven para alimentar servicios de conveniencia o innovación, sino como patrimonio individual, como extensión de la intimidad cotidiana, y su uso indebido se ve como violación, no como externalidad. Económicamente, el Acta representará un reordenamiento del modelo de negocios: quienes dependen de la monetización de metadatos u otros datos generados por dispositivos deberán renegociar contratos, posiblemente sacrificar ganancias a corto plazo, modificar productos, interfaces, servicios posventa. Serán necesarias inversiones en arquitectura de datos, en transparencia, en APIs, en soporte técnico para compartir datos. Políticamente, se espera que gobiernos de otras regiones observen este modelo, se inspiren o adopten sus principios locales, lo que propiciará competencia normativa, tensiones comerciales, negociaciones sobre estándares internacionales.


Tendencia 2: Fragmentación normativa global: América Latina en la búsqueda de marcos propios frente al modelo europeo‑estadounidense

Paralelamente al avance regulatorio europeo, Latinoamérica experimenta una fase de despertar institucional en torno a la regulación de la IA y el dato, donde se observan tanto propuestas de leyes nacionales como estrategias de gobierno digital que buscan adaptar enfoques foráneos (Europa, EE. UU.) a realidades socioeconómicas y culturales locales. Future of Privacy Forum+1 Algunos países latinoamericanos ya introducen directrices, leyes preliminares o debates nacionales que ponderan los derechos digitales, la soberanía de datos, la equidad en infraestructura y las capacidades estatales para supervisión. Future of Privacy Forum+1

El impacto social incluye la posibilidad de reducir brechas tecnológicas, pero también el riesgo de adoptar marcos apenas simbólicos si no se acompañan de inversión técnica, institucional y educativo. Antropológicamente, reafirma la diversificación cultural en la gobernanza tecnológica: no todos los países aceptarán el modelo europeo o el estadounidense como normativo único. Éticamente, plantea la necesidad de justicia regulatoria: marcos que consideren desigualdades estructurales, diversidad lingüística, contexto educativo, acceso real a tecnologías. Culturalmente, esta tendencia favorece narrativas de autonomía nacional, soberanía tecnológica, resistencia a la hegemonía de intelecto tecnológico extranjero.

En lo económico, la fragmentación supone que empresas tecnológicas deberán navegar diferentes normativas, costes de adaptación, posible ventaja competitiva para quienes cumplen temprano; para países, la ventaja podría estar en atraer inversiones si se muestran como entornos regulados pero flexibles. En lo político, se observará una competencia normativa, diplomacia regulatoria, y, quizá, coaliciones regionales para diseñar estándares comunes o acuerdos de reconocimiento mutuo.


Tendencia 3: Intensificación de la litigiosidad por sesgos algorítmicos y discriminación en IA

Los casos legales por discriminación algorítmica se multiplican, tanto en EE.UU. como en otras regiones, donde individuos o grupos están demandando transparencia, reparación y responsabilidad por decisiones automatizadas que reproducen sesgos de raza, género, etnia o condición socioeconómica. Un análisis reciente sobre When Machines Discriminate: The Rise of AI Bias Lawsuits documenta cómo empresas están enfrentando litigios crecientes, por entrenamientos sesgados, por diseño de algoritmos sin supervisión, por impacto claramente desigual en poblaciones vulnerables. Quinn Emanuel

Socialmente, esta tendencia refuerza la exigencia colectiva de justicia algorítmica: que las tecnologías no sean neutras, sino que reconozcan su dimensión política, que incorporen reparaciones y mecanismos de rendición de cuentas. Antropológicamente, descubre narrativas de resistencia: comunidades marginadas que se organizarán para exigir reconocimiento y reparación. Éticamente, coloca al sesgo como daño real, con consecuencias en ciudadanía, dignidad, igualdad: no es abstracción, sino desigualdad tangible. Culturalmente, obliga a repensar qué medios, qué discursos, qué representaciones se automatizan y cómo: los medios digitales, los sistemas de recomendación, los filtros de contenido tienen efectos simbólicos profundos.

Económicamente, los litigios pueden generar sanciones multimillonarias, cambiar políticas de responsabilidad corporativa, incidir en seguros, en decisiones de inversión; también pueden disuadir el uso de IA sin auditorías. Políticamente, obliga a los legisladores a clarificar responsabilidades, jurisdicciones, estándares de evidencia, marcos legales para daño algorítmico.


Otras doce tendencias relevantes

  • Incremento de poderes de enforcement en protección de datos en Europa: cuerpos reguladores como la nueva autoridad de supervisión bajo el EU Data Act, y ampliaciones de poderes sancionadores para incumplimientos de privacidad, transparencia o uso indebido de datos. Se relaciona con Tendencia 1 y Tendencia 3 por reforzar responsabilidad legal.

  • Interoperabilidad y portabilidad de datos en dispositivos conectados: uno de los requerimientos del EU Data Act es que los datos de dispositivos IoT sean accesibles, legibles, portables, y transferibles entre servicios, con estándares técnicos claros. Vinculado directamente con Tendencia 1.

  • Orientaciones o leyes nacionales latinoamericanas para gobernanza ética de IA: propuestas en Brasil, Chile y otros países para leyes nacionales de AI que incluyan evaluación del riesgo, rendición de cuentas y principios éticos aplicables localmente. Relacionadas con Tendencia 2.

  • Desafíos técnicos para mitigación de sesgos algorítmicos: investigación reciente señala que los sesgos no sólo provienen de datos históricos, sino de arquitecturas de modelos, selección de métricas, de decisiones intermedias invisibles. Relacionado con Tendencia 3.

  • Políticas públicas para fortalecer infraestructura de datos y capacidad estatal en LATAM: inversión en centros de datos locales, supercomputadoras, redes de alta velocidad, capacitación de talento especializado. Vinculado con Tendencia 2.

  • Protección reforzada de derechos digitales individuales: derecho al olvido, transparencia en algoritmos, derecho a explicación, regulaciones de privacidad digital. Intersecta con Tendencia 1 y 3.

  • “Brussels Effect” extendido a América Latina: países latinoamericanos adoptando iniciativas inspiradas en GDPR y la normativa de la UE, aunque adaptadas al contexto. Related con Tendencia 2. Oxford Academic+1

  • Investigaciones académicas sobre trabajo de datos, desigualdad y condiciones laborales invisibles: por ejemplo el estudio de los “data workers” en Argentina, Brasil y Venezuela, que muestra precariedad, desigualdad, informalidad. Relaciona con Tendencia 3 y con la economía política del dato. arXiv

  • Evaluaciones coste‑beneficio del cumplimiento regulatorio para empresas de IoT/IA: estudios que estiman los costos operativos de cumplir con las nuevas leyes, versus los beneficios reputacionales, de confianza del usuario, y de mitigación de riesgo legal. Relaciona con Tendencia 1 y Tendencia 2.

  • Avances en guías de buena práctica para IA responsable: organizaciones académicas, ONGs y organismos multilaterales producen estándares, guías, marcos de evaluación, auditorías éticas, etc. Conecta con Tendencia 3 y con iniciativa regulatoria latinoamericana.

  • Siempre mayor importancia de la transparencia y explicabilidad de los modelos de IA: las leyes exigen no solo que los algoritmos no discriminen, sino también que sean comprensibles por humanos, auditables, con posibilidad de contestación. Relacionado con Tendencia 3.

  • Protección de datos no personales en marcos normativos emergentes: el EU Data Act incluye lo no personal, lo cual es notable porque muchos marcos anteriores se centraban en datos personales; esto modifica el mapa de políticas públicas y responsabilidad privada. Relaciona con Tendencia 1 y afecta modelos de negocio basados en “big data” masivo.


Análisis predictivo

A partir de los patrones identificados en estas tendencias, se perfilan varios escenarios futuros que, si bien divergen, comparten puntos de tensión decisivos para cómo la comunicación digital, el entretenimiento tecnológico y la estructura política de lo digital se reorganizarán.

Corto plazo (3‑6 meses)

  • Veremos una oleada de adaptación empresarial: fabricantes de dispositivos IoT, proveedores de servicios en la nube, desarrolladores de modelos IA deberán revisar sus productos, contratos y políticas de privacidad para alinearse con el EU Data Act y con las leyes emergentes latinoamericanas. Habrá costos de ajuste, litigios iniciales, incluso sanciones ejemplares, que servirán de pedagogía regulatoria.

  • Se tornará central el desarrollo de herramientas de auditoría algorítmica y de cumplimiento automatizado, tanto interno como externo. Universidades, ONGs y firmas consultoras producirán métricas, métodos, software, guías que permitan verificar sesgos, cumplimiento de transparencia, interoperabilidad de datos.

  • En América Latina, algunos países avanzarán en leyes nacionales, pero los ritmos serán muy dispares: aquellos con instituciones reguladoras maduras, alto capital humano técnico y mayor presión ciudadana —México, Chile, Brasil, Colombia— liderarán; otros países quedarían en posición reactiva o dependerán de fuerzas externas.

  • También crecerá el activismo ciudadano y profesional en torno a casos de discriminación algorítmica, privacidad violada, abuso de datos. Casos mediáticos funcionarán de catalizadores para reformas regulatorias y cambios en políticas corporativas.

Mediano plazo (6‑12 meses)

  • Posible consolidación de un modelo híbrido regional para regulación de IA y datos en América Latina, quizás mediante bloques económicos, acuerdos multilaterales o foros inter‑gubernamentales que permitan homologar estándares mínimos, compartir buenas prácticas, crear tribunales de arbitraje de responsabilidad algorítmica o unidades regulatorias colaborativas.

  • Es probable que los tribunales y cortes constitucionales sean espacios cruciales para definir la responsabilidad legal en casos de daño algorítmico o uso indebido de datos generados por IoT: demandas colectivas, demandas de privacidad y responsabilidad civil vinculadas con IA serán cada vez más frecuentes.

  • En cuanto al entretenimiento y medios digitales, se espera un giro hacia productos que integren explícitamente transparencia tecnológica: plataformas que informen cuándo usan modelos generativos, series o contenidos que alerten la salida del humano, políticas editoriales con estándares IA‑ética, etc. La confianza del usuario se volverá factor de diferenciación importante.

  • El modelo de negocio del hardware/IoT evolucionará: fabricantes que no cumplan los nuevos estándares perderán acceso a mercados europeos o empresas multinacionales que exijan compliance; se valorará la interoperabilidad de datos, pero también la privacidad y usabilidad, generando nichos de “IoT responsable”.

  • Adicionalmente, el diseño de políticas públicas empezará a contemplar no sólo la protección de los derechos digitales, sino la sostenibilidad ambiental del procesamiento de datos (agua, energía, huella de carbono), la justicia social (acceso equitativo, diversidad cultural) y la ética aplicada como parte integral del desarrollo tecnológico.

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